Resumen
El presente trabajo tiene
como objeto mostrar a las personas interesadas en el tema de los indígenas
de Venezuela y de América, un hecho de indiscutible valor no solamente
jurídico, sino cuyas implicaciones tienen que ver con los aspectos
políticos, económicos y sociales relacionados con los primeros
habitantes de Venezuela.
Con la adopción de
la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada
sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con
los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista
subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República
del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución
de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron
para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había,
desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos
a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres
y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus
derechos.
En la nueva Constitución
de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas
del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de
las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión,
medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes
culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos
y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de
los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse
como seres humanos.
Introducción
La nueva situación
creada en cuanto al reconocimiento definitivo de los derechos de los pueblos
indígenas, con motivo de la promulgación en el año
de 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, es en nuestra opinión, un acto de justicia y un intento
por reparar las atrocidades que con fundamento en las antiguas leyes de
Indias y en las republicanas, sobre todo a partir de 1882, cuando
se desbarató de un plumazo, todos los derechos adquiridos por los
primeros pobladores del país, desde la época de la colonización
española.
La sociedad criolla, compuesta
de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió
primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes
criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con
la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos
en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos
eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen
muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños
de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados
a su antojo.
Como veremos, llegados al
poder los nuevos gobiernos, la mayoría de ellos encabezados por
tiranos, acuñaron un nuevo elemento, es decir, consagraron en nuevas
leyes de 1884, 1895 y 1904 una figura novedosa: pues “limitaban territorialmente
los “resguardos” y reconocían como indígenas sólo
a las naciones que vivían en la Guajira y el Territorio Amazonas,
declarando baldías las tierras de los Warao en el Delta” como afirma
el antropólogo Filadelfo Morales (1989). Estas áreas
eran, la península de la Guajira, ubicada al oeste de la República,
en la frontera con Colombia, tierra ocupada por lo que generalmente
llamaban los indios Guagiros. En cuanto al Territorio Amazonas del alto
Orinoco, poblado por varias etnias, cuyo hábitat lo forman
las grandes e impenetrables selvas y los Warao, que desde hace muchos siglos
habitaban el Delta del Orinoco, en el extremo este del país, territorio
inhóspito y dificultoso para la vida no indígena.
Más adentrado el siglo
XX, con la Ley de Reforma Agraria promulgada en 1960 donde los legisladores
clasificaron a los indígenas como meros campesinos, se conformaba
y daba paso a los que el autor Morales antes citado, califico como “una
teoría indigenista internamente contradictoria” donde se planteaba
“un indigenismo de liberación en oposición a un indigenismo
colonizador, dominante en la policía oficial y caracterizado por
la negación de lo indígena”. Y más adelante
explica como “este indigenismo liberador se hace contradictorio,
cuando conceptualmente rechaza el modelo de desarrollo capitalista y luego
afirma que se deben dar los cambios en los patrones de asentamiento tradicionales
indígenas y en su organización productiva tradicional, tomando
como base el modelo de desarrollo capitalista antes rechazado.” (Morales,
F – 1979:65)
Con los cambios operados
en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria
de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia
participación popular y de las entidades indígenas organizadas,
el novedoso articulado del “Capítulo VIII De los Derechos
de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual Constitución
de la República.
Ante esa nueva realidad jurídica,
reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se
han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e
injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas
venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños
infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a
mantener su cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser
copiados), a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener
sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos
y dándoles el lugar que merecen.
Es dentro de este entorno
que hemos optado por presentar este trabajo, con la finalidad de dar a
conocer a muchos venezolanos y a los investigadores extranjeros interesados
en el tema, esta nueva y fresca realidad que ha comenzado a introducir
cambios sustanciales en las relaciones entre la sociedad criolla y las
etnias indígenas aún sobrevivientes.
La realidad
de cinco siglos
A la llegada de los españoles
al territorio nacional a finales del siglo XV, actuando en nombre de los
Reyes Católicos, Fernando VII e Isabel la Católica, irrumpen
en las nuevas tierras americanas, con las armas en la mano, en un período
cuya característica principal es el colonialismo, practicado para
entonces, no solamente por España, pues en estas empresas de reparto
coloniales, competían y participaban también,
los reinos de Portugal, Inglaterra, Francia, Bélgica, Holanda ocupando
por la fuerza tierras en América, el Caribe, Africa, Asia y Oceanía.
Uno de los historiadores
más agudos de Venezuela, el Dr. José Gil Fortoul, afirmaba:
“(1954): "Los conquistadores, ocupados en hacer descubrimientos y en guerrear,
sirviéronse enseguida de los indios para labrar la tierra, explotar
las minas, bucear perlas y transportar todo género de cosas, porque
en América no existían bestias de carga". (Gil F, J – 1954
Vol. 1:76).
En la primera Constitución
de la República de Venezuela en 1811, en el Capítulo IX,
Disposiciones Generales, Artículo 200 se comienza afirmando:
“Como la parte de Ciudadanos
que hasta hoy se ha denominado Indios, no ha conseguido el fruto apreciable
de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a
su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían
olvidada su execución; y como las bases del sistema de gobierno
que en esta Constitución ha adoptado Venezuela no son otras que
la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos
provinciales, que así han de aplicar sus fatigas y cuidados para
conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles
escuelas, academias y colegios donde aprendan todos los que quieran
los principios de la Religión, de la sana moral, de la política,
de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento
y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer
a los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de ilustración
y enseñanza /... / y que no permanezcan por más tiempo
aislados y aún temerosos de tratar a los demás hombres prohibiendo
desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios
a los Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y
permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban
concedidas y de que están en posesión, para que a proporción
entre los padres de familia de cada pueblos, las dividan y dispongan de
las como verdaderos señores, según os términos y reglamentos
que formen los Gobiernos provinciales.” Y en el artículo 201
se decide: “Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno las leyes
que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores
y privilegios de menor edad a dichos naturales, las cuales dirigiéndose
al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobremanera, según
ha acreditado la experiencia. Dado en el Palacio Federal de Caracas, veintiuno
de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero
de nuestra Independencia. Juan Toro, Presidente.” (Colección de
Leyes y Reglamentos de la República de Venezuela, Tomo I).
Es decir, que los constituyentes
fundadores de la nueva República, se preocuparon por la población
indígena reconociéndoles como ciudadanos iguales a los demás
y revirtiendo en todos sus efectos las disposiciones legales y sobre todo
las actuaciones de tribunales que fueron otorgando las tierras indígenas,
a los colonos españoles y algunos criollos que habían venido
usurpando dichas propiedades. Además, se establecía
la prohibición de continuar sirviendo como esclavos a la sociedad,
tanto laica como eclesiástica, la mano de obra aborigen. Finalmente
se reconocían los derechos que sobre sus ancestrales tierras poseían
los indígenas del país.
En plena Guerra de Independencia
en 1817, el Liberador Simón Bolívar, dictó un Decreto
de expropiación que trataba de poner fin a los abusos que durante
esa guerra, fueron instaurando las autoridades españolas y sobre
todo los generales que aún defendían los derechos de la Corona,
al expropiar los bienes y propiedades de los patriotas. Tal Decreto
dice:
“Simón Bolívar,
Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos
de Venezuela y Nueva Granada. Considerando: Que la excesiva generosidad
con que se ha tratado a los más celosos partidarios de los españoles
por sólo título de Americanos, no ha bastado para inspirarles
sentimientos dignos de tan glorioso nombre, he venido en adoptar respecto
de ellos, aunque no con tanto rigor, los principios establecidos por el
enemigo para el secuestro y confiscación de los bienes y propiedades
de los patriotas decretando, como decreto lo siguiente:
Sección 1°
Secuestro y confiscación.
Artículo 1° Todos
los bienes y propiedades muebles e inmuebles de cualquiera especie, y los
créditos, acciones y derechos correspondientes a las personas de
uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país
o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestrados y confiscados,
a favor del Estado, y se pondrán desde luego en arriendo, administración
o depósito, según su naturaleza. /.../
Artículo 5° Todas
las haciendas y propiedades de cualquiera especie pertenecientes a los
padres Capuchinos y demás Misioneros que han hecho voto de pobreza,
queda confiscados a favor del Estado.
Artículo 6° Quedan
igualmente confiscadas todas las propiedades del Gobierno español
y de sus vasallos, sean cual fuere el país de su residencia.
Artículo 7° Todas
las propiedades secuestradas o confiscadas por el Gobierno español
a los patriotas, serán embargadas y administradas por el Estado,
hasta que presentándose sus antiguos dueños o sus herederos,
se decida si pro su conducta posterior no han desmerecido la protección
del gobierno. /.../ Dado en la Antigua Guayana, a 3 de septiembre de 1817.
Simón Bolívar.” (Armellada, Fray C – 1977:22-24).
El anterior Decreto, estableció
una hendidura en cuanto al régimen de las propiedades
detentadas por los españoles, incluidas las tierras misionales,
así como las de los criollos que eran afectos a la Corona
de España.
Sin embargo, a lo largo del
mismo siglo XIX, estos ideales de la Constitución de 1811, fueron
sucesivamente violados por la nueva sociedad de criollos que, valiéndose
por una parte de las glorias de haber libertado a Venezuela del yugo español
y por la otra de la circunstancia del desconocimiento por parte de los
aborígenes de la lengua y por su puesto de las costumbres y leyes
de la sociedad criolla, fueron creando las bases para extensos latifundios
que aún en el siglo XXI todavía existen.
Tal era el ansia de poseer
tierras por parte de una parte de la sociedad criolla que en el año
de 1882, durante el gobierno del Gral. Antonio Guzmán Blanco, a
quien tildaron de Ilustre Americano, el Congreso de la época dictó
una Ley con fecha 2 de junio, la cual echa por tierra todo lo que hasta
el momento había sido logrado a favor de los indígenas. Y
citamos:
“Art. 1° Dentro de los
límites dela Nación no se reconocen otras comunidades de
indígenas sino las que existen en los Territorios Amazonas, Alto
Orinoco y La Goajira, cuyos territorios seguirán regidos y administrados
por el Ejecutivo Federal.
Art. 2° Quedan extinguidos
en la República los antiguos resguardos indígenas, así
como también todos y cada uno de los privilegios y exenciones que
las Leyes de Indias establecieron a favor de la reducción y civilización
de las tribus indígenas.
Art. 3° Se declara perecido
el derecho que la Ley de 7 de abril de 1833 dio a los descendientes de
indígenas para proceder a la división de sus resguardos;
y ningún Tribunal de la República dará entrada a procedimientos
que tengan por objeto ejercitar el derecho que la presente Ley declara
perecido por acusa de negligencia de los agraciados.
Art. 4° En los Territorios
Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira puede el Ejecutivo Nacional conceder
a cada familia indígena que se someta voluntariamente al régimen
establecido para darles vida civilizada, un perímetro de hasta 25
hectáreas de tierras baldías, sin más formalidades
para esta concesión, que las que se observan con familias inmigradas,
según la Ley que reglamenta la administración y adjudicación
de tierras realengas que pertenecen a los Estados". (Citado por Morales
F – 1999:72 en: Ministerio de Justicia 1954:165-166).
Y anota el antropólogo
Morales (1999) “Las leyes de junio de 1884, de mayo de 1885 y de abril
de 1904, son copias fieles de la del 1882 antes citada, limitaban territorialmente
los “resguardos” y reconocían como indígenas tan sólo
a las naciones que vivían en La Guajira y Territorio Amazonas, decretando
baldías las tierras de los Warao en el Delta (del Orinoco – N);
de los Kari’ña en (los Estados –N) Sucre, Anzoátegui y Monagas
y de todos los indígenas en Bolívar, Guayana y Apure, declarados
inexistentes por dichas leyes.” (Morales, F – 1999:72-73).
Con el descubrimiento del
petróleo, a partir de 1910 en plena dictadura del General Juan Vicente
Gómez, un afortunado campesino que llegó al poder, tras un
incruento golpe de estado a su antiguo jefe el General Cipriano Castro,
comenzó una nueva historia en la economía del país.
Lo allegados al “Presidente” no tardaron en conectarse con los empelados
del Ministerio encargado de promover las concesiones a las empresas inglesas
y norteamericanas, para posesionarse vorazmente de todas aquellas tierras
en donde el Gobierno otorgaría concesiones. Este procedimiento,
es el que permite la formación de enormes riquezas para varias familias
venezolanas, que alegando ser dueños de dichos terrenos, cobrarían
primas y dividendos en dólares, con solo haber “legalizado” dichas
propiedades justo antes de otorgarse las concesiones.
Ejemplos de estos procedimientos,
así como de los incontables litigios, sobre todo en las zonas orientales
del país, donde fueron hallados yacimientos de petróleo
liviano, se hallan registrados entre otros, en los trabajos del antropólogo
Filadelfo Morales, para el caso de la etnia Kari’ña, ubicada
fundamentalmente en el Estado Anzoátegui.
A mediados del Siglo XX,
con el advenimiento de un gobierno democrático, el Congreso de la
República dicta la Ley de Reforma Agraria (1960), en la cual
se “declara sin ambages que los indígenas son campesinos, con lo
cual pasan a ser automáticamente sujeto de Reforma Agraria; así
son llamados en los documentos indigenistas del IAN (Instituto Agrario
Nacional - N) y por la Federación Campesina, que en su II Convención
Anual realizada en 1975... declaró también que el 90 por
ciento de las poblaciones indígenas eran campesinas.” (Morales,
F – 1999:73).
Este cambio, aparentemente
justo, producido por supuesto sin el consentimiento de ninguna organización
indígena, viene a rematar la conculcación de todos los derechos
de los aborígenes de Venezuela, sobre el uso de sus tierras ancestrales.
La nueva
Constitución de la República y los Indígenas
En ocasión de las
elecciones democráticas de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio
profundo en las relaciones políticas, sociales y económicas
del país. Fue designada democráticamente, una Asamblea Nacional
Constituyente, la cual elaboró una Constitución que, en nuestra
opinión, no solamente cambió la correlación de las
fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los
pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones
entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.
En la Exposición de
Motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al
Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas, se
anota:
“Actualmente habitan en Venezuela,
al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia
antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación
de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos
indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años
estas tierras, desarrollando formas de organización social, política
y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes
entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces.
Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas
defendieron heroicamente sus tierras y vidas.”
“Durante quinientos años
han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su
existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras,
lo cual hoy se materializa con la refundación de la República.”
“De la misma manera, como
consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad,
los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente
como derecho específicos y originarios.”
“Este mismo reconocimiento
en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política
y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al
reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.”
/.../
“Sobre esta base el Capítulo
referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia
de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas
e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y
que con indispensables para garantizar su continuidad biológica
y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes
sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva
política y jurídica del país.”
“Se establece que las tierras
indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles
y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas
la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará
lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad
colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que
las habitan.” /.../ Como parte de la valoración del patrimonio
cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas
tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente
han sido desconocidas y descalificadas /... / Los pueblos indígenas
tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas,
por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo
ajenos a sus intereses y necesidades...” (Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario
– 24 de marzo del 2000).
Pero pensamos que es más
útil para el juicio del lector, reproducir integralmente el
“Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas”
de la mencionada Constitución de 1999:
“Artículo 119. El
Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas,
su organización social, política y económica, sus
culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat
y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas
de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación
de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido
en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento
de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte
del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y
económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a previa información
y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios
de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están
sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los
pueblos indígenas tiene derecho a mantener y desarrollar su identidad
étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y
sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración
y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia
y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122.
Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral
que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su
medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción
a principios bioéticos.
Artículo 123.
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad
y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación
en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos
indígenas tienen derecho a servicios de formación profesionales
y a participar en la elaboración, ejecución y gestión
de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia
técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas
en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará
a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas
el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124.
Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.
Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos
ancestrales.
Artículo 125.
Los pueblos indígenas tiene derecho a la participación política.
El Estado garantizará la representación indígena en
la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales
y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los
pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman
parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único
soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen
el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El termino pueblo no podrá
interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en
el derecho internacional.” (Gaceta Oficial de la República
de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de 1999).”
Conclusiones
Consideramos que el primer
hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el
reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos
sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión,
sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.
Además, se restablecen
sus derechos consagrados en la primera Constitución de 1811, que
como vimos anteriormente, fueron pisoteados y desconocidos, no solamente
por las autoridades coloniales españolas, sino por la propia sociedad
criolla aún hasta en las leyes del Siglo XX.
Ha comenzado pues, un nuevo
proceso que será deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas,
desarrollar y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos y sobre
todo cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad criolla, del significado
que tiene la existencia de etnias que al fin y al cabo, son descendientes
de los primeros pobladores de esta patria que llamamos Venezuela. Este
proceso ha dado comienzo, al designarse las comisiones mixtas para el deslindamiento
de las tierras ancestrales pertenecientes a los pueblos indígenas,
no sin la oposición pertinaz de quienes, usando los “contactos”
con funcionarios corruptos, o engañando a unos y otros, fueron adueñándose
de las tierras, no solamente campesinas sino de los indígenas.
Estas nuevas luchas de los pueblos indígenas por sus derechos, se
libran hoy en un nuevo marco de las relaciones sociales en Venezuela.
Confiamos en que este proceso, no resulte revertido o remendado, según
los intereses de los grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible
con dar al traste con lo avanzado hasta ahora.
Puerto Ordaz, 8 abril de
2002
Addendum
En las conclusiones de la
anterior Ponencia (abril 8, 2002), señalábamos que a
pesar de los indiscutibles avances ganados por los indígenas
de Venezuela con la nueva Constitución de 1999, sería cuestión
de tiempo aplicarla y desarrollarla. Al mismo tiempo, decíamos que
los terratenientes y otras fuerzas dominantes se mantendrían al
acecho para tratar de dar al traste con ella y ocurrió el 11 de
abril del 2002, un golpe de estado militar, cuyo detonante fue un paro
general indefinido, decretado por FEDECAMARAS y la central
Obrera CTV. El resultado, un gobierno presidido por el Presidente
de FEDECAMARAS, la organización patronal de Venezuela, acompañado
por otros dirigentes empresariales como el Presidente de la Asociación
Bancaria, de Consecomercio y de la Industria, lideres del viejo partido
socialcristiano COPEI, el Cardenal de Venezuela, un Gobernador electo perteneciente
al partido Acción Democrática y un representante de la Central
obrera CTV. En su único Decreto, este gobierno golpista, desconocía
la Constitución de 1999.
El día 13 de abril,
gracias a la presencia del pueblo en la calle y de un movimiento de rescate
de la dignidad, encabezado por un grupo de militares afectos al gobierno
constitucional, el Presidente de la República, Hugo Chávez,
fue repuesto en su cargo.
Abrigamos la firme esperanza
que esta vez, se mantenga la Constitución y por supuesto, los derechos
de los pueblos indígenas en Venezuela, pero aún quienes no
la aceptan, intentarán nuevamente, con el apoyo de las fuerzas más
reaccionarias nacionales e internacionales, echar por tierra las esperanzas
de los pueblos indígenas y del pueblo todo.
Domingo Sánchez P
16-04-2002

Mapa por ubicación
de las etnias indígenas según distribución por troncos
lingüísticos y áreas aproximadas de ocupación,
según el Censo Indígena de 1982 – OCEI. Recopilación
etnográfica de Roberto Lizarralde. Adaptación
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2000
Exposición de Motivos de la Constitución de la República
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Bolivariana de Venezuela N° 5453 Extraordinario –
Caracas
Gil Fortoul, José
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Historia Constitucional de Venezuela - Ministerio de Educación –
3 Vol. - Caracas
Morales, Filadelfo
1989
Del Morichal a la Sabana – Universidad Central de Venezuela – Ediciones
Faces – Caracas
1990
Los Hombres del Onoto y la Macana – Fondo Editorial Tropykos –Caracas
Recopilación de
Leyes y Decretos de Venezuela
1931
Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela -1811
Tomo 1 - Caracas
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